ORDENA el archivo de la acusación privada presentada en fecha 24 de abril de 2006, por la ciudadana abogada BELKYS DÁVILA BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.706, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE ROCAFULL GABALDÓN, titular de la cédula de identidad No. V-6.871.903, en contra de la ciudadana JUANA MARINA RAMÍREZ UZCÁTEGUI, así como de los ciudadanos JOSÉ MATERÁN TULENE y RÓMULO HERRERA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, todo ello con base en lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.