Por lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2006 y en su lugar le impone al imputado MARVY MARITZA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 16.093.872, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten una condición económica equivalente a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, que cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y de conformidad con el artículo 260 ejusdem, se impone la obligación a la ciudadana MARVY MARITZA LUGO de comparecer al tribunal una vez que de cumplimiento con la medida ca.....