emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención del ciudadano: JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 10-05-898, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.367.677, soltero, desempleado, hijo de Violeta Arteaga (v) y de Julio Landaeta (v), domiciliado en Cúa, carretera vía Tacata, sector Piñango, casa s/n, color azul con blanco, rejas blancas, cerca de la Escuela Consuelo Portillo, Estado Miranda, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 406. ordinal 2° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
TERCERO.....