De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado WALTER OBRYAN VILORIA NAVAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-04-88, de estado civil soltero, de oficio deportista, residenciado en la Urbanización La Virginia, Sector 8, casa Nª 132, Santa Lucìa del Tuy Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, hijo de Josè Luis Vitoria Pèrez (v) y Dadse del Carmen Navas (v), identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 19.379.881. a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION por su responsabilidad admitida en la comsiòn de los delitos atribuidos por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como lo son los delitos de 1- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, .....