Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN MÁRQUEZ DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora "GRUPO ALUVI C.T., C.A.", ambos identificados, en contra de la decisión proferida en fecha 17 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que condenara a la parte demandada al pago de la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.650.000,00), hoy equivalente a ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.650,00), por concepto de capital.
Segundo: SE MODIFICA la referida decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2010, en consecuencia SE ACUERDA: Los intereses legales calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, sobre la cantidad registrada en .....