Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL que debe ser resuelta previo a la decisión de mérito en el presente asunto, por lo que SE SUSPENDE LA CAUSA hasta tanto no conste en autos la resolución definitiva de la demanda de nulidad interpuesta en contra los actos administrativos contenidos en la certificación Nº 001-10, de fecha 07 de enero de 2010, y en el informe pericial del cálculo de indemnización por accidente de trabajo inserto en el oficio Nº 0380-2011, de fecha 26 de abril de 2011, proferidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, luego de lo cual se formulará el llamado correspondiente a los fines de la prosecución de la causa que por cobro de indemnizaciones por infortunio laboral, sigue e.....