...Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación del demandante, y no habiendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por oferta real de pago en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, tal y como fue ordenado por este Despacho en fecha 02 de mayo de 2016, es por lo que a este Tribunal, le resulta forzoso, en aplicación de la precitada norma, DECLARAR INADMISIBLE, la demanda. Así se decide.-
En razón de ello, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por el ciudadano RAMA SALCEDO DAVID LUCIO contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRASLADOS ALFRA C.A. por Accidente Laboral.