este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BLANCA ROSA DÍAZ de HERNÁNDEZ, MARCIA ELENA HERNÁNDEZ FIGUEROA, ADRIANA CAROLINA HERNÁNDEZ FIGUEROA, MARCO TULIO HERNÁNDEZ FIGUEROA y GERARDO GERMAN HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS
V-5.450.642, V-12.761.779, V-12.761.758, V-14.789.744 y V-11.107.135, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causahabiente GERMAN ANTONIO HERNÁNDEZ ABREU, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.222.001