Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARÍA ESPERANZA URBINA LEAL y OTTO JOSÉ GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.223.936 y V-3.404.633, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (549,70 M2); ubicada: Urbanizaciòn Colinas de Carrizal, Calle Petaquire, Parcela 1266-D, Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas b.....