En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: EDUARDO RAMON SOTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.316.859 en contra de la ciudadana MIRIAM MERCEDES HEREDIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.771.753. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente contraído la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Petare, del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1.999, inserta con el acta de matrimonio Nº286, del libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sal.....