Como corolario de los razonamientos que han quedado expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DECLARACIÓN DE AUSENCIA incoara la ciudadana MIRLA DEL CARMEN MEDINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.822.929, asistida por el abogado en ejercicio JOSE IGNACIO OSORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.047, contra la ciudadana MARIA EMILIANA NUÑEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V5.345.098, quien desapareció en fecha tres (03) de agosto del año 2003.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLARA AUSENTE a la ciudadana .....