Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos BRITO GONZALEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.856.711, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Pre-libertad a favor del mencionado "ut-supra", indicándole en la misma que deberá presentarse el día de mañana 01 de agosto de 2008, a las 10:00 horas de la mañana ante este Juzgado. Asimismo, particípese lo conducente al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del interior y Justicia, notifíquese a las partes y librase of.....