Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Tres, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA a la acusada MARYURI YARITZA CARIO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 14-04.1.978 de 31 años de edad, de oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Sextor Parosquita, Calle Boyacà, casa Nª 24, Ocumare del Tuy, Municipio Tomàs Lander, Estado Miranda hija de Maria Cario (v) y Castor Diaz (f) identificaca con la cèdula de identidad nùmero 14.154.764 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por su responsabilidad admitida en la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artìculo 455 numeral 4ª del Còdigo .....