Con fuerza en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 24.407.419, en virtud de que cumplirá íntegramente la pena que le fuera impuesta en data 02 de Agosto de 2009 (día inhábil de acuerdo al calendario judicial), por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 02 de Abril de 2008.
Publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del penado de autos dirigida a la Directora del Internado Judicial de los Teques, con la nota de que la misma se hará efectiva el día 02 de A.....