Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los abogado RAMIRO SIERRAALTA y LEOBARDO SUBERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.997 y 53.042, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de las sociedades de comercio PUERTO DEL MAR LA PLAYA, C.A. y PUERTO DEL MAR LOS CANALES, C.A., en contra de la decisión de fecha 09 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el ordinal 5° artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.