PRIMERO: Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, ACEPTA la competencia declinada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circulito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir. SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados JACKSON JOSE HERNANDEZ MIQUILENA y ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM, INPREABOGADOS Nros. 111.564 y 214.580, respectivamente, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO en fecha 22 de mayo de 2013, (según el A-quo), y fundamentada en fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional dec.....