declara INADMISIBLE la intervención adhesiva planteada por los ciudadanos YSIDORA MARGARITA AÑANGUREN MARRERO, VÍCTOR JESÚS BELISARIO MACHADO y NAIER DANIELA RIVERO REVILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.098.247, V-13.466.623 Y V-17.118.121, respectivamente, CON LUGAR el amparo constitucional incoado por la ciudadana GLEYVE YAMILET REY VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.284.226, en su carácter de representante legal del COLEGIO PRIVADO C.E.I, BEATO MANUEL DOMINGO Y SOL, C.A, contra el JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en tal virtud, debe tenerse que el Juez Natural en este caso lo es la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, abogada Liseth Carolina Mora Villafañe, quien deberá.....