Ahora bien, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento poder conferido que riela a los folios seis (6) al ocho (8) de autos, se evidencia que efectivamente el aludido ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriormente transcrito. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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