este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Entidad de Trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., de cheque de gerencia Nº 12638865, de la cuenta corriente Nº 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial remitida a esa oficina en fecha 04 de abril de 2018, por la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON SET.....