Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana DALISA ALDEMARYS BOZA DE VIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho y titular de la cédula de Identidad N° V-16.356.706, en contra del ciudadano DANIEL VIÑA FAGUNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho y titular de la cédula de Identidad N° V- 17.226.846, fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO.....