ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO BLANCO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Lomas de Urquía, calle Los Samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.290.894, asistido por el Profesional del Derecho FEDERICO ESTABA DI CAPUA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ, subsane el defecto de forma contenido en el numeral 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ejusdem.