Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 417 y 422 del Código Penal y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo artículo 626 ejusdem, por lapso DOS (2) AÑOS, y en virtud del recibido del oficio No. 327-04 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, este Tribunal observa:
Que el adolescente Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del 23-08-2004, según se evidencia de oficio recibido del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, al día de hoy ha transcurrido SIETE (07) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un .....