Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al condenado CUELLAR FLORES YOLNAN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.093, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 09-12-03. Y en virtud que el mencionado penado ya puede optar por los beneficios establecidos por la ley, ACUERDA ordenar la práctica del INFORME PSICO-SOCIAL a los fines de proveer sobre los beneficios que le proceden, razón por la cual se oficia a la Coordinación Zonal Nº 8 de Tratamiento No Institucional con sede en Guarenas, a objeto de que le sea practicado dicho examen.