En consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste la prohibición de acercarse a cualquier sitio en donde vendan o expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas