ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, quedando en consecuencia los Imputados obligados por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva deberán acreditar su residencia cierta mediante la consignación de la correspondiente carta de residencia expedida por la autoridad Municipal, en favor de los ciudadanos NUÑEZ MENDOZA ISMAEL HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.952, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 11-02-1965, de 40 años de edad, de profesión u oficio Mecánico automotriz, trabaja por su cuenta, estado civil soltero, hijo de PAULA JULIA SILVA (f) y JESUS ENCARNACIÓN NUÑEZ (f), residenciado en El Turpial, vuelta el violín, bajando por las escalera del Plan, donde esta el Módulo de.....