ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar establecida en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el Literal "C" del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente: En la obligación de presentarse ante este Tribunal de Control, cada ocho (08) días, a partir del día viernes 01 de Septiembre de 2006, esta medida hasta tanto culmine la investigación judicial. Quedando en libertad desde esta fecha, impóngase al imputado del presente Pronunciamiento, así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.