SEGUNDO: CONDENA a los acusados ARNAL MORILLO WILLIANS GEOMAR, TORRES RODRIGUEZ ALVIN CLAIDE y TORRES MIJARES EDUARDO RONEL antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA a los acusados ARNAL MORILLO WILLIANS GEOMAR, TORRES RODRIGUEZ ALVIN CLAIDE y TORRES MIJARES EDUARDO RONEL del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, y tomando en consideración que ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente desde el dia 25-08-2,006, se fija en forma provisional como fecha provisional de finalización de la condena, el día .....