En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el punto previo opuesto por el agraviante ciudadano Carlos Renato Wong Figuera, titular de al cédula de identidad número 16.358.428, en cuanto a la falta de cualidad de los agraviados como trabajadores de la empresa Industrias Ralg 64. Segundo: Con Lugar la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Morales Rondon Marbelys Trinidad, Gelder Ramírez Carmen Rosa, Díaz Peralta Jacqueline Margarita, Miranda Valera Mariela Alejandra, Reyes Liebano Lisbeth Maritza, Amador Gutiérrez Adriana Patricia, Berroteran Ynfante Leida, Tovar Manuel y Jaluf Khouri Omar Alejandr.....