DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión se puede evidenciar que no hay flagrancia, por lo cual se aplica la jurisprudencia de la Sala constitucional N° 274 de fecha 19-02-2002, de magistrado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia N° 303 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves bastidas y sentencia N° 692, de fecha 15-12-2008 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica se acuerda el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo de 405 del Código Penal, precalificación que es provisional y la misma puede variar en el transcu.....