Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NAIRETH A. GARCÍA FIGUERA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del estado Miranda, a favor de la ciudadana FABIOLA NAZARETH LIRA PÉREZ, y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual Niega el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Justiciable de autos, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.