-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada JORGE LUIS SILVA VALERO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-4.060.007: siendo su apoderado judicial el ciudadano JOSE RAMON MILANO SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 32.691, contenida en los ordinales 2º, 3º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concretamente, de la ilegitimidad de la persona del actor, ilegitimidad del representante del actor y condición o plazos pendientes.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 358 y sus ordinales 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil, el acto de la contestación de la demanda queda pautado para el quinto (5to) día siguiente al vencimiento del lapso de apelación dentro de las horas comprendidas para despachar entendiendo que si .....