PRIMERO: Se decreta medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de 22 años de edad, de Profesión y Oficio Mecánico, residenciado en la calle Ramón Vicente Tovar, Casa N° 53, Cabotaje, cerca de la farmacia Luna, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la misma norma Adjetiva Penal, en consecuencia dicho Ciudadano deberá presentarse por ante este tribunal cada Veinte (20) días contados a partir del presente día. SEGUNDO: se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta como flagrante la detención del Ciudadano anteriormente identificado. CUARTO: Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y se ordena remitir las pr.....