emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO:
De conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479 numeral 3 ejusdem, por resultar procedente y ajustado a derecho, se ACUERDA nuevamente remitir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría del último cómputo practicado respecto de la pena impuesta al condenado, además de las correspondientes a la presente decisión, al Juzgado que inicialmente recibiera este auxilio judicial, esto es, al Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de prestar su colaboración en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado LUIS ALFREDO RAMOS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Alfredo Ramos y madre desconocida, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.139, de profesión u ofici.....