En consecuencia este Juzgado mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con los artículos 250, 264 Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado la necesidad de amparar la finalidad del proceso, con el aseguramiento del sujeto activo del delito, en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta