PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma , y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano WILMEIKER JOSÉ ROMERO SANCHEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las Admite por ser Utiles, Pertinentes, Necesarias y Licitas.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de .....