Primero: Vista las excepciones presentada por la defensa publica en el articulo 28 numeral 4 literal i por violación del articulo 326 en numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa Segunda: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano TOVAR LUIS ERNESTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 y ultimo aparte todos del Código Penal,. Tercero: SE ADMITEN los medios de Pruebas promovidos por el Ministerio Público y se deja constancia que la Defensora publica no presento escrito. Cuarto: Conforme a lo establecido en el artículo 331 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia que en la presente audiencia no se ha realizado estipulación entre las partes Quinto: En este estado se le impone al imputado TOVAR LUIS ERNESTO de las medidas alternativas de prosecución al p.....