Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa de proseguir la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se evidencia que todavía se requiere la practica de otras diligencias en la presente investigación. TERCERO: Se decreta la aplicación de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: 1.- GUSTAVO PEÑA TARAZONA, nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° E-84.288.701, de edad 39 años, fecha de nacimiento: 15-02-66, estado civil: soltero, de Profesión Comerciante: residenciado en: Ocumare del Tuy, vía Súcuta, sector La Unión vía El Peñón, casa sin número, Cerca del Club LA EMPEDRADA Estado Miranda, de padres: MARIA DE JESU TARAZONA DE PEÑA (v) y LISANDRO PEÑA BARAJE (v), 2.- DISMAN CAMARGO PALOMINI, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 15.193.001, de edad 30 años, fecha.....