acuerda OTORGAR al imputado GARRIDO CRISTIGUETA ANGEL TORIBIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.070.156, las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 3º,5°, 6°y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la Salida del Agresor de la Residencia que compartía con la ciudadana Victima, la Prohibición de acercársele a la víctima, bien sea en su lugar de estudio, trabajo, o su domicilio e igualmente la prohibición que de por sí mismo o terceras personas la acosen, persigan o intimiden a la víctima, por ante la oficina del Alguacilazgo, y la Obligación de asistir a la Institución Negra Hipólita a fin de que reciba ayuda profesional, lapso de cuatro (04) meses, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio.....