Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 21 de Octubre de 2.008, entre los Ciudadanos: DARKYS ZULAY JAIMES DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.762.709 y ENDERSON ADOLFO PABON GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.086.817, en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) exactos, depositados los días quince de cada mes, a partir del próximo día quince de noviembre e.....