Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de la joven: LOPEZ RIVAS JAVIER MIGUEL, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTACION ILÍCITA DE DROGAS , previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA., a cumplir TRES (03) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD. Conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.