Admite el recurso de apelación interpuesta el 05 de Octubre de 2012, por el abogado RAMON DEL VALLE CRESPO JIMÉNEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DIAZ PENICHE JOSÉ LUÍS, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.