ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES PERONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALONZO SECO ACOSTA; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.