"... este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: Se ordena librar los respectivos carteles de notificación. SEGUNDO: SE ORDENA que se practique de inmediato los carteles de notificación a las co demandadas CONSTRUCTORA ANRO 2002, C.A. y TRANSPORTE GRS C.A., para que comparezca a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR a las 11:30 a.m. del décimo (10) día siguientes una vez conste en autos la última de las notificaciones, y sea certificada por el secretario de conformidad con el articulo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la parte actora no se notificara por cuanto se encuentra a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ..."