A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA OLGA DELASCIO, Defensora Pública Octava (8ª) Penal del estado Miranda, quien ejercía -para ese momento- la defensa del ciudadano HERBILLA RAMOS FÉLIX JESÚS, contra la decisión de fecha 06-08-2014, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la .....