declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YENYS DEL VALLE RODRIGUEZ MANTILLA y VALENTIN BENIGNO GONZALEZ BRAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.281.268 y 9.933.879, sobre las bienhechurías que se encuentran ubicadas en La Comunidad de Brisas de Oriente, Calle Escalera Las Piedras, casa Nº 3, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.