DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho ERASMO SIGNORINO, quien aduce actuar en nombre y en representación del ciudadano WILLIANS LEANDRO LUCERO CASTILLO, de conformidad con el artículo 18 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y envíese la causa en su oportunidad legal.