Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la demanda que por DESALOJO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS instauró la sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTA AGUERA BOGA, C.A., empresa domiciliada en el Kilómetro 19 de la Carretera Panamericana, sector La Carbonera, Municipio Carrizal del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda el día 26 de diciembre de 1991, bajo el No. 41, Tomo 143-A- Sgdo., representada por la ciudadana CARMEN BOGA DE AGUERA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.487.488 en contra de .....