Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la perención breve de la instanciaopuesta por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por el ciudadano JOHAN RAFMER VICENT ASTUDILLO contra la ciudadana AURA MARINA MEDINA MALAVE, ambas parte suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora el equivalente al pago de los gastos comunes adeudados, a razón de la cantidad CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00) hoy.....