Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que no existe ningún punto oscuro o imprecisión en la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2018 que requiera ser aclarado o ampliado, en razón de lo cual resulta forzoso para esta Tribunal declarar improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por el co-apoderado judicial de la parte actora.