Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: LUCELIA OVALLES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.999.105, en contra del ciudadano: RUBEN DARIO OVALLOS GARZON, Colombiano, mayor de edad, con pasaporte fronterizo FB115994, por lo que de conformidad con la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el pro.....